Libreta Militar - Estudiantes 11°
- CAMILO ALEJANDRO RAMIREZ RUIZ ISABELLA RAMIREZ RUIZ
- 21 may
- 4 Min. de lectura
En virtud de la Ley 1861 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública, los planteles educativos deben informar a los estudiantes de grado 11° o su equivalente al último año de educación media vocacional, el deber de definir su situación militar.
Por ello, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
¿Qué significa definir la situación militar?
Definir la situación militar implica que el ciudadano debe cumplir con el deber constitucional de servir a la patria, ya sea prestando el servicio militar obligatorio o, si está exento, obteniendo la correspondiente tarjeta de reservista.
Opciones para definir la situación militar
Prestación del servicio militar obligatorio: El ciudadano puede ser incorporado a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional para prestar el servicio militar. La duración del servicio es de 18 meses para quienes no son bachilleres y de 12 meses para los bachilleres.
Exoneración del servicio militar: Existen causales de exoneración que permiten al ciudadano no prestar el servicio militar. Entre ellas se encuentran ser hijo único, ser padre de familia, tener alguna discapacidad, ser víctima del conflicto armado, entre otras.
En caso de estar exento, el ciudadano debe tramitar la tarjeta de reservista de segunda clase, que certifica que ha definido su situación militar sin haber prestado el servicio.
Proceso de inscripción
La Organización de Reclutamiento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que estén llamados a definir su situación militar una vez hayan cumplido la mayoría de edad. Esta inscripción puede realizarse a través del portal web www.libretamilitar.mil.co, donde el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso de definición de la situación militar.
Consecuencias de no definir la situación militar
No definir la situación militar puede acarrear sanciones económicas y restricciones para acceder a ciertos empleos, especialmente en el sector público. Sin embargo, la ley establece que las entidades públicas o privadas no podrán exigir la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, aunque el ciudadano tendrá un plazo de 18 meses desde su vinculación laboral para definir su situación militar.
Causales de Exención al Servicio Militar
El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece las siguientes causales de exención:
El hijo único, hombre o mujer.
El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
Los casados que hagan vida conyugal.
Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Los ciudadanos objetores de conciencia.
Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
El padre de familia.
Cabe destacar que las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.
Derecho a la Objeción de Conciencia
La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia. La Ley 1861 de 2017, en su artículo 12, literal n). Establece que los ciudadanos objetores de conciencia están exentos de prestar el servicio militar obligatorio.
Procedimiento para Declararse Objetor de Conciencia
Solicitud Formal: El ciudadano debe presentar una solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, manifestando por escrito o de forma verbal su decisión de objetar conciencia.
Contenido de la Solicitud:
Datos personales del objetor (nombres, apellidos, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico).
Razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.
Documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras.
Evaluación: La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal para resolver la solicitud.
Recursos: Contra la decisión de primera instancia procederán los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Es importante mencionar que la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia está conformada por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica (médico y psicólogo), el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público.
IMPORTANTE: La definición de la situación militar no es un requisito para obtener el título de Bachiller Académico.